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El rincón bursátil de Lvengador: SOBRE LA AMPLIACIÓN (III).


Todos los comentarios escritos en este blog no son más que la opinión de un aficionado a la bolsa, que intenta progresar dí­a a dí­a. En ningún caso pretenden ser una recomendación de compra o de venta.

domingo, abril 24, 2005

SOBRE LA AMPLIACIÓN (III).

Unos últimos apuntes:
- Para acudir a la ampliación no es necesario ser accionista anteriormente a la emisión de derechos (división de acción acctual en acción + derecho). La única condición necesaria y suficiente es ser poseedor de derechos al finalizar el plazo de negocio de los derechos.
- Un accionista en el momento de la aprobación de la ampliación desdoblará sus acciones, por lo que tendrá derechos en la relación 3 derechos por cada 2 acciones.
- Durante el plazo de negocio de los derechos, el mismo se realizará de manera idéntica al negocio de las acciones.
- Un poseedor de los derechos una vez finalice el plazo pagará un importe de 0.36€/derecho por la conversión en acciones. Normalmente ese dinero queda retenido por el banco hasta la cotización de lo que serán las nuevas acciones.
- Si se quiere acudir, es necesario, una vez teniendo derechos, avisar al banco correspondiente del deseo de acudir a la ampliación, unos días antes del fin del plazo (varía según el banco).
- Si se poseen derechos y no se notifica nada el banco procedería a su venta.